28/04/2024 | Conmebol
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB BOLÍVAR una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente CLUB BOLÍVAR que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
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ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS DE CONDUCTA
1. Las Asociaciones Miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.
2. Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios:
a) Participar o cometer una tentativa de participación en sobornos activos o pasivos y/o en prácticas de corrupción.
b) Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole.
c) Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado.
Fuente:
“Las opiniones.. expresadas en esta noticia son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de bolivar.com.bo”
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