Chávez y Lozada son acusados de crear ‘organización criminal’ en la FBF

Según la resolución del juez que mandó a la cárcel al presidente de la Federación, hay cuatro personas involucradas, tres de ellas son miembros del Comité Ejecutivo

24/07/2015 | La Razon

Carlos Chávez y Alberto Lozada enfrentan una acusación por haber supuestamente cometido cinco delitos, el principal es haber creado una organización criminal dentro de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), según la resolución del juez 5º de Instrucción en lo Penal de Sucre, Roberto Valdiviezo. La Razón tuvo acceso al documento en el cual están escritos los pormenores. Los delitos son: organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, estafa agravada, uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo.

Chávez, presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), cumple detención preventiva, mientras que Lozada, secretario ejecutivo de esa entidad, tiene detención domiciliaria.

Entre el lunes y el martes se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de ambos. El viernes —hace una semana— por orden del Ministerio Público fueron aprehendidos y trasladados a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Según la imputación formal del Ministerio Público, Chávez y Lozada “como miembros del Comité Ejecutivo de la FBF habrían usado y aprovechado esa estructura organizacional para mantenerse en el poder mediante acciones ilícitas y ejercer esas funciones con fines delictivos apartados del objeto social de la entidad; para consolidar esa intención, lograron vía reformas normativas de la FBF, mantenerse al mando de la institución pero ejecutando acciones presuntamente corruptivas destinadas a asegurarse el control de la entidad, pero no con el objetivo de ejercer única y fielmente las facultades lícitas y de beneficencia que son el fin de la FBF, sino por el contrario, con la intención solapada de asegurarse el control de esa entidad para ejercer presuntas acciones de naturaleza corruptiva y cometer delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros a través de una estructura organizada y permanente que se rige por reglas de control”.

La defensa observó “que al no existir imputación formal contra cuando menos tres integrantes de esa supuesta organización criminal, es que no corresponde tener a solamente dos imputados en tal calidad delictiva porque el tipo penal exige un mínimo de tres personas, empero, ese razonamiento tiene base estrictamente formal e independientemente de la existencia de una imputación formal contra tres sujetos”.

Según la resolución “a lo largo de la fundamentación de la imputación formal identifica a los presuntos autores del hecho punible y establece que esta organización tiene cuando menos cuatro personas en específico, tres de ellos miembros del Comité Ejecutivo de la FBF y uno de carácter operativo como es el señor Alberto Lozada Áñez, a quienes atribuye la conformación de una asociación delictuosa y tal aseveración viene siendo acompañada de elementos y pruebas que en términos lógicos sustentan ese relato y la imputación, en esencia exige indicio razonable para el caso concreto que viene a ser de ambos imputados a los que se suman en modo indiciario la participación de otras personas”.

Al aseverar que se trata de tres miembros del Comité Ejecutivo, apunta, aparte de Chávez, al segundo vicepresidente, Jorge Justiniano y al secretario general, Pedro Zambrano.

Cuando Chávez asumió la presidencia de la FBF en 2006, “organiza y ejecuta determinadas acciones presuntamente destinadas a mantener el control de la entidad a través de una asociación de más de tres personas (…) y ésta se conforma en esencia por la forma de cómo se logra modificar los estatutos federativos en 2011 en Montero, preparando el terreno normativo, cuya finalidad era consolidar una nueva elección del señor Carlos

Chávez en la gestión 2014, ello en la previsión de que antes de tal reforma su mandato al mando de la Federación no admitía un nuevo periodo por la pérdida de su condición de dirigente y prohibición expresa de reelección, y ese hecho adquiere relevancia, porque en esencia, no se cuestiona la facultad federativa de modificar sus estatutos, sino que, en el caso concreto lo penalmente observado son los indicios corruptivos con los que se logró tal cometido de reforma estatutaria con el fin de asegurarse nuevos periodos de mandato”.

Existe una prueba consistente en la declaración de Cristian Copa, expresidente de Universitario de Sucre, quien en su entrevista informativa dijo que “en una oportunidad intentaron ofrecerle la suma de 5.000 dólares para apoyar la gestión de Carlos Chávez, aspecto que también hubiese sucedido en la elección de Trinidad” el año pasado.

De acuerdo con el mismo testigo, “esos fondos extras devendrían de pagos realizados por los señores de la televisación”, es decir, “se logra la modificación de los estatutos acorde a las expectativas de Carlos Chávez y se consolida en lo posterior su reelección en base de tal reforma normativa, pero para lograr tal, se habrían generado acciones corruptivas que ciertamente llaman la atención tomando en cuenta que se trata de una entidad sin fines de lucro”.

Durante la última reelección de Chávez, en el congreso ordinario de Trinidad en 2014 “habrían participado de manera organizada ambos imputados al lograr estructurar una estrategia de reelección del imputado Carlos Chávez con actos corruptivos como el señalado”.

La presunta organización criminal “fue destinada a consolidarse en el control de la FBF, no exclusivamente para dar cumplimiento de su fin social de promoción del ejercicio del fútbol al interior del Estado boliviano, sino que, existe indicio razonable que ese accionar tiene su base en la intención de los imputados de aprovecharse de la estructura organizacional de la Federación para cometer el delito de legitimación de ganancias ilícitas”.

En la actual estructura organizacional de la FBF “sus integrantes por su actuar personal han presuntamente dejado de lado los fines de fomento al deporte para aprovechar ese espacio de beneficencia y en su lugar cometer ilícitos de legitimación de ganancias ilícitas, estando acreditado en consecuencia en modo indiciario suficiente el hecho punible y la participación de ambos imputados en el presente delito penal”.

Los datos

Soborno

Cristian Copa, presidente de Universitario, declaró ante el Ministerio Público que en una ocasión intentaron sobornarlo con $us 5.000 para apoyar la elección de Carlos Chávez.

Corrupción

Los imputados, dice la acusación, lograron estructurar una estrategia de reelección “con actos corruptivos”.

Miembros

Aparte de Carlos Chávez y Alberto Lozada, la resolución apunta a que Pedro Zambrano y Jorge Justiniano también integran la organización.

1. ORGANIZACIÓN CRIMINAL

(Art. 132 bis del Código Penal)

El tipo penal exige que los sujetos activos deban “formar una asociación de tres o más personas organizadas de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer delitos de ‘legitimación de ganancias ilícitas’ o que se aproveche de estructuras comerciales o de negocios para cometer tales delitos…”

2.LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS

(ART. 185 del Código Penal)

El tipo penal exige que el sujeto activo “adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos que proceden de delitos vinculados a organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento”.

3.ESTAFA AGRAVADA

(Arts. 335 en relación al artículo 336 bis del Código Penal)

El tipo penal exige que el sujeto activo tenga la “intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios que provoquen o fortalezcan error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto del error o de un tercero” y la agravante exige a la vez que es un delito cualificado si existen “víctimas múltiples”.

4.USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS

(Artículo 146 del Código Penal).

La servidora o el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero.

5.BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO

(Artículo 147 del Código Penal).

La servidora o el servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios

DISPOSICIÓN COMÚN

(Artículo 148 del Código Penal).

Las disposiciones anteriores se aplicarán, en los casos respectivos, a los personeros, funcionarios y empleados de las entidades autónomas, autárquicas, mixtas y descentralizadas, así como a los representantes de establecimientos de beneficencia, de instrucción pública, deportes y otros que administraren o custodiaren los bienes que estuvieren a su cargo.

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